Page 15 - Reflexiones sobre Ingeniería 2023D-2024
P. 15
Revista de la Facultad de Ingeniería, Año 8, Número 1
Los accesos terrestres a los recintos
portuarios después del código PBIP,
(caso Puerto de Montevideo)
Ing. Alberto Díaz Acosta
Se desempeñó en diversas áreas;
Servicio de construcción y Reparaciones de la
Armada
1986 a 1988 Facultad de Ingeniería de la UDELAR en
el Instituto de mecánica de Fluidos
1990 a 2020 Administración Nacional de Puertos de
Uruguay desempeñando diferentes cargos
Jefe de departamento de mecánica 1990 a 1996
Interventor y gerente de la terminal de contenedores de ANP 1996 a
1998
Gerente de Operaciones Portuarias de ANP 1999 a 2004
Oficial de Protección de buques e instalaciones portuarias 2004 a
2005
Gerente General de ANP 2005 a 2010
Presidente del Directorio de ANP por 2 periodos de gobierno 2010 a
2015 y 2015 a 2020
2022 hasta la actualidad Docente en la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de la Empresa en Logística Naval y Logística de Puertos.
Introducción
La temática planteada, los accesos terrestres a los recintos portuarios, tienen en
principio que entenderse como parte de la Logística portuaria ya que gran parte de la
actividad se dará en este sitio, será cuello de botella o no, en función de su diseño y
desde otro punto de vista será la primera barrera en el tema de seguridad.
Nos posicionaremos en el Puerto de Montevideo, aunque será fácil para el lector
extrapolar conceptos, o tener luego una mirada crítica de los diferentes modelos de
acceso y funcionamiento que se ven en otros puertos del mundo
El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias comprendido en el
capítulo Xi –2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS 74) ratificado en Uruguay por la ley N° 14879 del 23/04/1979. Entró en
vigencia el 1 de julio de 2004.
Objetivo
El fin de este trabajo es dar las pautas para un diseño adecuado para compatibilizar
comercio y seguridad.
13